La Ley se refiere a las juntas de accionistas, en relación a las modificaciones del estatuto social, las que se deben efectuar por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública.
Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta, si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo 426.
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