Las Asociaciones Gremiales están
reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para
constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos
4 personas jurídicas.
El acto de constitución de una
asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario
público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En
esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige
la primera directiva.
Luego, el acta constitutiva y los
estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del
acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de
personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se
dispone de un plazo de 60 días.
El estatuto debe establecer:
·
nombre y domicilio de la asociación.
·
fines y medios económicos de que dispondrá para
su realización (patrimonio).
·
las categorías de socios, sus derechos y
obligaciones.
·
las condiciones de incorporación y la forma y
motivos de exclusión.
·
los órganos de la asociación, de administración,
ejecución y control.
·
el destinatario de los bienes en caso de
disolución.
Los órganos son: Directorio (administra) Asamblea de Socios
(decide) Comisión Revisora (controla)
DIRECTORIO
·
Elegido por la asamblea de socios, en la época y
por el período que los estatutos rescriban y deben cumplir los requisitos del
artículo 10° del DL. 2757 de 1979.
·
Administrador del gremio, debe rendir cuenta
ante la asamblea presentando un balance anual suscrito por contador.
·
Tiene la representación judicial y extrajudicial
(presidente).
·
Responden solidariamente, hasta la culpa leve y
penal en su caso, respecto a la administración del patrimonio gremial.
·
Como órgano debe reunirse y tomar los acuerdos
en la forma y con el quórum que los estatutos establezcan.
ASAMBLEA DE SOCIOS
•
Representa el órgano deliberativo de entidad.
•
Para que los acuerdos de los socios puedan ser
considerados como adoptados por la asamblea, es necesario que se realicen
conforme a los estatutos (citación, quórum de constitución de la
·
asamblea, quórum de decisión y constancia en
actas).
•
Materias: elegir a los miembros del directorio y
de la comisión revisora de cuentas.
•
Conocer y pronunciarse sobre el balance anual
presentado por el directorio y sobre la fijación de cuotas gremiales.
•
Sobre la modificación de los estatutos.
•
Respecto a la constitución, afiliación,
desafiliación a federaciones y confederaciones.
•
Acordar la disolución de la entidad.
COMISIÓN REVISORA
Es un órgano colegiado, que se
encarga del control de la administración del patrimonio y del conocimiento de
cualquier irregularidad de origen financiero y económico, verificando la
contabilidad y el inventario de
bienes de la entidad.
Constituye la contrapartida y/o
entidad fiscalizadora de la gestión financiera del órgano administrador.
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