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Asociación Gremial

Las Asociaciones Gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas.
El acto de constitución de una asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige la primera directiva.
Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días.

El estatuto debe establecer:
·         nombre y domicilio de la asociación.
·         fines y medios económicos de que dispondrá para su realización (patrimonio).
·         las categorías de socios, sus derechos y obligaciones.
·         las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
·         los órganos de la asociación, de administración, ejecución y control.
·         el destinatario de los bienes en caso de disolución.

Los órganos son: Directorio (administra) Asamblea de Socios (decide) Comisión Revisora (controla)

DIRECTORIO
·         Elegido por la asamblea de socios, en la época y por el período que los estatutos rescriban y deben cumplir los requisitos del artículo 10° del DL. 2757 de 1979.
·         Administrador del gremio, debe rendir cuenta ante la asamblea presentando un balance anual suscrito por contador.
·         Tiene la representación judicial y extrajudicial (presidente).
·         Responden solidariamente, hasta la culpa leve y penal en su caso, respecto a la administración del patrimonio gremial.
·         Como órgano debe reunirse y tomar los acuerdos en la forma y con el quórum que los estatutos establezcan.

ASAMBLEA DE SOCIOS
         Representa el órgano deliberativo de entidad.
         Para que los acuerdos de los socios puedan ser considerados como adoptados por la asamblea, es necesario que se realicen conforme a los estatutos (citación, quórum de constitución de la
·         asamblea, quórum de decisión y constancia en actas).
         Materias: elegir a los miembros del directorio y de la comisión revisora de cuentas.
         Conocer y pronunciarse sobre el balance anual presentado por el directorio y sobre la fijación de cuotas gremiales.
         Sobre la modificación de los estatutos.
         Respecto a la constitución, afiliación, desafiliación a federaciones y confederaciones.
         Acordar la disolución de la entidad.

COMISIÓN REVISORA
Es un órgano colegiado, que se encarga del control de la administración del patrimonio y del conocimiento de cualquier irregularidad de origen financiero y económico, verificando la
contabilidad y el inventario de bienes de la entidad.
Constituye la contrapartida y/o entidad fiscalizadora de la gestión financiera del órgano administrador.


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