Somos un estudio con una propuesta innovadora, basada en sólidos conocimientos jurídicos respaldado en la formación tradicional en la ciencia jurídica.
Nuestro estudio esta formado por abogados licenciados por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, institución con basta experiencia.
Las Asociaciones Gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas. El acto de constitución de una asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige la primera directiva. Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días. El estatuto debe establecer: · nombre y domicilio de la asociación. · ...
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