Nota originalmente publicada en La Quinta Emprende En sentido amplio, la Propiedad Intelectual (P.I.) dice relación con toda creación que produce la mente humana que sea original, tales como obras científicas, literarias y artísticas que se protegen mediante patentes, modelos de utilidad, marcas, derechos de autor, secretos, etc. Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. Por ejemplo, a través de los distintos derechos de propiedad industrial, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público, sean divulgadas, así cumplido el plazo de protección, pasan a ser parte del dominio público y cualquiera puede utilizar dicha tecnología. En este desafío, que es transformar las creaciones en activos inmateriales, muchas veces perdemos tiempo y dinero buscando la mejor forma de iniciar o proteger un proyecto, creación o invento, por lo que las siguientes recomend...
Las Asociaciones Gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas. El acto de constitución de una asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige la primera directiva. Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días. El estatuto debe establecer: · nombre y domicilio de la asociación. · ...