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Tips de Propiedad Intelectual que debes considerar al emprender

Nota originalmente publicada en La Quinta Emprende En sentido amplio, la Propiedad Intelectual (P.I.) dice relación con toda creación que produce la mente humana que sea original, tales como obras científicas, literarias y artísticas que se protegen mediante patentes, modelos de utilidad, marcas, derechos de autor, secretos, etc. Una de las principales funciones de la P.I. es el fomento a la innovación y al emprendimiento. Por ejemplo, a través de los distintos derechos de propiedad industrial, el Estado entrega derechos exclusivos sobre las invenciones o creaciones a cambio de que éstas sean puestas a disposición del público, sean divulgadas, así cumplido el plazo de protección, pasan a ser parte del dominio público y cualquiera puede utilizar dicha tecnología. En este desafío, que es transformar las creaciones en activos inmateriales, muchas veces perdemos tiempo y dinero buscando la mejor forma de iniciar o proteger un proyecto, creación o invento, por lo que las siguientes recomend
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Asociación Gremial

Las Asociaciones Gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas. El acto de constitución de una asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige la primera directiva. Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días. El estatuto debe establecer: ·          nombre y domicilio de la asociación. ·          fines y medios económicos de que dispo

Factibilidad de Marca en Chile

Estudio Factibilidad de Marca en Chile Tienes tu plan de negocios y has elegido un nombre y logo, pero no has solicitado la Marca? Te recomendamos efectuar un estudio previo para determinar si el signo (texto o imagen) esta disponible para ser registrado. Nuestro Servicio provee un Estudio de Factibilidad preparado por un abogado experto en Propiedad Intelectual, en el cual se efectúa una búsqueda de marcas y nombres de dominio, considerando la novedad del signo elegido por el emprendedor. Evaluamos la Marca de acuerdo al clasificador del arreglo internacional de NIZA, para determinar si es factible de registro, los signos similares  grafica, semántica y fonéticamente para disminuir las probabilidades de observaciones u oposiciones de terceros.

Primera Junta de Accionistas SpA

La Ley se refiere a las juntas de accionistas, en relación a las modificaciones del estatuto social, las que se deben efectuar por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta, si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación o del acta respectiva, según sea el caso, será inscrito y publicado en la misma forma establecida en el artículo 426.
Somos un estudio con una propuesta innovadora, basada en sólidos conocimientos jurídicos respaldado en la formación tradicional en la ciencia jurídica. Nuestro estudio esta formado por abogados licenciados por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, institución con basta experiencia.