Las Asociaciones Gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nº 2.757 de 1979, en el establece que para constituir se requiere a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o al menos 4 personas jurídicas. El acto de constitución de una asociación gremial se efectúa en una reunión que se realiza ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante el notario. En esta reunión se acuerda constituir la AG, se aprueban los estatutos y se elige la primera directiva. Luego, el acta constitutiva y los estatutos deben ser depositados en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en triplicado, y se debe publicar en el Diario Oficial un extracto del acta constitutiva, fecha a partir de la cual la asociación gremial gozará de personalidad jurídica. Para el depósito de antecedentes y la publicación, se dispone de un plazo de 60 días. El estatuto debe establecer: · nombre y domicilio de la asociación. · ...